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Contrato de alquiler: guía clara para arrendadores y arrendatarios

Contrato de alquiler: guía clara para arrendadores y arrendatarios

Definición del contrato de alquiler o arrendamiento en España, tipos (vivienda, local, temporada), qué debe incluir el documento, fianza, gastos, preaviso y rescisión en líneas generales según la LAU y normativa relacionada.

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Equipo InfacturaVerified
Creado21-03-2026
Actualizado21-03-2026

Firmar un contrato de alquiler es uno de los pasos más importantes si alquilas o alquilas una vivienda, un local u otro inmueble. Este artículo resume qué es, qué tipos existen, qué suele incluirse en el documento y qué ocurre con la fianza, los gastos y la rescisión, siempre en clave divulgativa. No sustituye el asesoramiento jurídico: ante un caso concreto, contrasta con un abogado o con tu gestoría o asesoría.

¿Qué es un contrato de alquiler?

Un contrato de alquiler o arrendamiento es el acuerdo por el que el arrendador (quien cede el uso) permite al arrendatario (quien lo recibe) disponer de un bien —casi siempre un inmueble— durante un tiempo a cambio del pago periódico de una renta o canon.

En la práctica fija: quién paga qué (luz, comunidad, impuestos, seguros), cómo se actualiza la renta, qué estado debe tener el bien a la entrada y a la salida, y cómo se extingue la relación. Sin un documento claro, los conflictos por impagos, reparaciones o devolución de la fianza se vuelven mucho más costosos de demostrar.

Alquiler y arrendamiento: ¿es lo mismo?

Sí, en el uso cotidiano. Jurídicamente lo habitual es hablar de «arrendamiento» porque las reglas principales de vivienda y locales urbanos están en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y normativa complementaria. «Alquiler» es la palabra que usan la mayoría de personas en conversaciones y anuncios; no implica otro régimen distinto por el solo hecho del nombre.

Partes del contrato: arrendador y arrendatario

  • Arrendador: titular del derecho que se cede (propietario, subarrendador autorizado u otro supuesto previsto en ley y en contrato). Debe entregar el bien en condiciones acordadas y respetar las obligaciones legales y pactadas.
  • Arrendatario: paga la renta en plazo, usa el bien según lo convenido y suele responder por los daños que excedan el desgaste normal. En vivienda habitual, la ley otorga protección específica que no tiene por qué existir en un local comercial.

Ambas partes pueden ser personas físicas o jurídicas; eso cambia detalles fiscales y, en algunos casos, quién asume ciertos gastos (por ejemplo, en vivienda tras la reforma del Real Decreto-ley 7/2019, publicado en el BOE).

Tipos de arrendamientos urbanos en España

La LAU y el resto del ordenamiento distinguen supuestos según el uso del inmueble y, a veces, la duración. Agrupar bien el tipo de contrato evita aplicar por error reglas de vivienda a un local, o al revés.

Arrendamiento de vivienda

Regula el alquiler de una vivienda para satisfacer la necesidad permanente de hogar del arrendatario. Es el contrato más común en el mercado residencial y concentra buena parte de las normas de protección del inquilino: duración mínima, prórrogas obligatorias para el arrendador en muchos supuestos, límites a la actualización de la renta según el pacto y la ley aplicable al contrato, etc.

Si alquilas o vives de un alquiler, revisa fecha de firma y anexos: la LAU ha sido reformada en varias ocasiones y no todos los contratos siguen las mismas reglas.

Arrendamiento de temporada o por estancia

Se utiliza cuando el uso no es el de vivienda habitual sino temporal (turismo, cursillo, desplazamiento profesional limitado, etc.). La flexibilidad y la protección suelen ser distintas a las del arrendamiento de vivienda. Etiquetar mal un contrato «de temporada» para eludir la LAU puede generar riesgos legales; el contenido real del uso prevalece sobre el título.

Arrendamiento para uso distinto de vivienda

Incluye oficinas, trasteros, naves u otros espacios donde el uso principal no es residir. Las partes gozan de más libertad negocial que en la vivienda habitual, pero siguen existiendo obligaciones sobre conservación, pago de rentas y forma de terminación.

Arrendamiento de local de negocio

En sentido coloquial muchos llaman «local» a cualquier uso comercial. Jurídicamente, el arrendamiento de local de negocio ha tenido un régimen propio (históricamente muy ligado a la actividad económica instalada) con reglas diferentes a las de la vivienda: menos protección «de inquilino», más peso de la negociación y de la ley de arrendamientos locales cuando aplique según antigüedad y supuesto.

Si montas un negocio, además del contrato de local tendrás que ordenar licencias, seguros y facturación; una guía para nuevas empresas ayuda a encajar esas piezas con el día a día administrativo.

Arrendamiento con opción de compra

Mantiene la estructura de un alquiler pero incorpora la posibilidad de que el arrendatario adquiera el inmueble al cumplirse condiciones (plazo, precio, forma de ejercer la opción). Requiere cláusulas muy precisas sobre qué parte de los pagos, si alguna, se imputa a la compra y qué ocurre si no se ejerce la opción.

Arrendamiento de bienes muebles (vehículos, maquinaria, equipos)

No debe confundirse con el alquiler de vivienda. Aquí el objeto es mueble (coche, ordenadores, mobiliario, maquinaria). El régimen no es el de la LAU para pisos: suelen regir el Código Civil y los pactos entre partes. Lo habitual es pactar duración, cuota, mantenimiento, seguro y forma de devolución del bien.

¿Qué debe incluir un contrato de alquiler?

Un buen contrato reduce fricciones. Más allá del mínimo que exija tu caso, conviene que figure con claridad:

  1. Identificación completa de arrendador y arrendatario (nombre, NIF, domicilio y, si aplica, representación).
  2. Descripción del bien: dirección, referencia catastral si procede, accesos y anejos (trastero, plaza de garaje).
  3. Destino permitido (vivienda, oficina, actividad concreta en un local).
  4. Estado del inmueble y, si existe, fotos o informe de entrada.
  5. Inventario de instalaciones y, en vivienda amueblada, listado de mobiliario y electrodomésticos.
  6. Rentas: cuantía, periodicidad, día de pago, IBAN y consecuencias del retraso.
  7. Actualización de la renta (IPC, revisión periódica o lo pactado conforme a ley).
  8. Fianza y otras garantías (aval, seguro de impago si se usa).
  9. Distribución de suministros, comunidad, IBI y otros gastos.
  10. Obras y reparaciones: quién asume las ordinarias y las necesarias.
  11. Duración, prórrogas y preaviso para no renovar o para salir antes.
  12. Subarriendo y cesión, mascotas, uso turístico prohibido si aplica, y cláusulas especiales revisadas por profesional.

Para tu actividad económica, recuerda que las facturas y justificantes ordenados facilitan deducir gastos cuando proceda; los datos obligatorios en factura son un buen paralelo de «qué no puede faltar» en documentación fiscal.

Gastos del contrato: quién paga qué

La regla general es lo pactado por escrito, dentro de los límites legales. En vivienda, el RDL 7/2019 incidió en la carga de gastos de formalización e intermediación cuando el arrendador es persona jurídica, imputando al arrendador el coste de esas gestiones. Las cláusulas que contradigan de forma clara lo establecido pueden ser nulas o generar litigio.

En comunidad de propietarios, suministros o impuestos, lo habitual es repartir según uso, costumbre y texto del contrato. Si algo queda en el aire, aparecen los conflictos al primer recibo caro.

Sobre gastos generales o derramas en vivienda, la ley y la jurisprudencia han ido matizando qué puede repercutirse al inquilino y en qué proporción; no basta con una cláusula genérica «el inquilino paga todo»: debe ser concreta y conforme a la normativa vigente.

Fianza y garantías

La fianza es el depósito que entrega el arrendatario como garantía del cumplimiento (impagos, daños, incumplimientos contractuales). Al terminar el contrato, si no hay deuda ni desperfectos imputables, debe devolverse lo que corresponda según contrato y ley, descontando solo cantidades justificadas.

En arrendamiento urbano de vivienda, la referencia legal habitual es una fianza equivalente a una mensualidad; las garantías adicionales (aval bancario, seguro) son un terreno sensible que conviene revisar con asesoramiento profesional. No confundas fianza con «entrada» o pagos no documentados: todo lo que entregues o cobres debería figurar en el contrato o en recibo.

Duración, prórrogas y preaviso

En vivienda la LAU articula duración inicial, prórrogas obligatorias para el arrendador en muchos casos y mecanismos de salida del arrendatario (como el desistimiento tras un tiempo mínimo desde el inicio, con preaviso en los términos legales o pactados). Los plazos exactos dependen de cuándo se firmó el contrato y de lo acordado válidamente.

En locales y usos no residenciales, la libertad contractual es mayor, pero conviene fijar preaviso, indemnizaciones si las hay y estado de entrega para evitar sorpresas al vencimiento o a la renovación.

Rescisión del contrato de alquiler

Rescindir o extinguir el arrendamiento puede ocurrir por vencimiento del plazo, mutuo acuerdo, incumplimiento grave (por ejemplo mora reiterada en el pago cuando la ley y el contrato lo prevén) u otras causas establecidas en ley o en el propio documento.

En vivienda, la ley contempla también supuestos en los que el arrendador puede recuperar la vivienda al finalizar ciertos períodos o por necesidad para sí o familiares en los términos legalmente previstos, o por obras que exijan vacío. Cada causa exige procedimientos y plazos concretos; una notificación mal hecha puede retrasar meses la recuperación del inmueble o la salida del inquilino.

Para comunicaciones importantes (preaviso, reclamación de impago) suele recomendarse dejar constancia fehaciente (burofax, notificaciones admitidas en la práctica forense, etc.).

Contrato de alquiler y actividad profesional

Si alquilas local u oficina para tu negocio, el canon y ciertos gastos pueden tener tratamiento contable y fiscal según tu figura (autónomo, SL, etc.). Mantén contrato, recibos, facturas de suministros y comunicaciones con el propietario archivados y coherentes con lo que declaras.

Para la parte de cobros a clientes y cumplimiento normativo en facturas, un programa de facturación como Infactura ayuda a centralizar documentos y reducir errores administrativos, al margen de lo que acuerdes en tu arrendamiento.

Conclusión

El contrato de alquiler es el documento que define el uso del bien, el precio, las reglas del juego y cómo acabar la relación. Distinguir vivienda, temporada, local o mueble, y alinear el texto con la ley aplicable, te ahorra disgustos. Ante cualquier duda sobre cláusulas concretas, subarriendo, obra o impago, la vía segura es un abogado especializado en arrendamientos urbanos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un contrato de alquiler?

Un contrato de alquiler o arrendamiento es un acuerdo por el que una parte (arrendador) cede el uso de un bien —habitualmente un inmueble— a otra (arrendatario) durante un tiempo a cambio de una renta periódica (canon). Regula derechos y obligaciones de ambas partes: pago puntual, conservación del bien, duración, garantías y forma de extinguir el contrato.

¿Es lo mismo alquiler y arrendamiento?

En el lenguaje cotidiano en España se usan como sinónimos. Jurídicamente lo habitual es hablar de «arrendamiento» (por ejemplo, Ley de Arrendamientos Urbanos). «Alquiler» es la forma más coloquial para el mismo tipo de relación obligacional.

¿Qué tipos de contrato de alquiler existen?

Los más frecuentes son el arrendamiento de vivienda (LAU), el de temporada o por estancia, el de uso distinto de vivienda (oficina, local, nave), el arrendamiento de local de negocio en sentido estricto (régimen propio frente a la vivienda) y el arrendamiento con opción de compra. Aparte está el arrendamiento de bienes muebles (vehículos, maquinaria, equipos), que no regula el uso de un piso o local como vivienda.

¿El contrato de alquiler debe ser por escrito?

Aunque en algunos supuestos la ley admite prueba de la relación por otros medios, lo recomendable es siempre formalizar por escrito: identifica a las partes, el objeto, la renta, la duración y las condiciones de salida. Así reduces riesgos en caso de impago, daños o interpretaciones divergentes.

¿Cuánto puede ser la fianza en un alquiler de vivienda?

En el arrendamiento urbano de vivienda, la fianza legal de referencia es equivalente al pago de una mensualidad de renta, sin que ello impida pactar otras garantías adicionales cuando la ley lo permita en tu caso concreto. Los detalles dependen del tipo de contrato, la fecha de celebración y la normativa aplicable; ante dudas, asesórate con un profesional.

¿Quién paga los gastos de la inmobiliaria en un alquiler de vivienda?

El Real Decreto-ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, reguló la distribución de ciertos gastos de formalización e intermediación en el arrendamiento de vivienda. Cuando el arrendador es persona jurídica, la norma atribuye al arrendador el pago de esos gastos de gestión inmobiliaria y formalización, de modo que las cláusulas que impongan lo contrario pueden ser problemáticas. Consulta siempre el texto legal consolidado o a un abogado.

¿Puede el inquilino rescindir el contrato antes de tiempo?

En el arrendamiento de vivienda sometido a la LAU, la ley establece reglas sobre la salida anticipada del arrendatario (por ejemplo, la posibilidad de desistir transcurrido un plazo mínimo desde el inicio y mediante preaviso, salvo pactos válidos en contrario dentro de lo permitido). El arrendador también puede impugnar o extinguir el contrato por causas legalmente previstas, como el impago grave o ciertos incumplimientos. Las concretas dependen del contrato y de la versión de la ley aplicable a tu supuesto.

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